Para obtener una licencia de actividad es necesario haber recibido un Certificado de Conformidad. STT ha sido acreditada por el Ayuntamiento de Madrid para realizar esta actuación.
ASESORAMIENTO GRATUITO Y SIN COMPROMISOS
Si bien algunos profesionales de la construcción están habituados a este tipo de gestiones (aparejadores, arquitectos, ingenieros) para el ciudadano desconocedor de estos procesos suele resultar un trabajo complejo y es necesaria ayuda especializada. Solicite cita previa y atenderemos su caso particular de manera gratuita y sin compromiso.

CUÁNDO NO ES NECESARIA UNA LICENCIA
No será exigible licencia urbanística para ninguna actuación incluida en el artículo 4 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) entre las que se incluye la realización de obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
Para el resto de casos no incluidos en el mencionado artículo los trámites que debe realizar para obtener una licencia de actividad dependerán de cada caso particular. En STT le informamos sobre los diferentes procedimientos y plazos para obtener la licencia de actividad y de la documentación necesaria.
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN
El procedimiento de tramitación dependerá del tipo de actividad que se pretenda implantar y del tipo de obras a realizar
- Comunicación Previa: Es el procedimiento más sencillo y está pensando para la implantación o modificación de actividades cuyo desarrollo no tenga incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público con o sin obras de escasa importancia y que no afecten a la estructura del edificio ni a elementos protegidos
- Implantación o modificación de actividades: Se tramitan por este procedimiento la implantación o modificación de actividades cuyo desarrollo tenga algún tipo de incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público, con o sin obras de escasa importancia y que no afecten a la estructura del edificio ni a elementos protegidos.
- Procedimiento ordinario: Se tramitan por el procedimiento las obras que afecten a estructura o a elementos protegidos, se implante o no cualquier tipo de actividad.
DOCUMENTACIÓN
Consulte cada procedimiento en el menú de su izquierda para conocer la documentación necesaria.


