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Control Periódico


Las actividades cuyo desarrollo tenga un incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) estarán sometidas a un control periódico que previamente han de solicitar los titulares de dichas actividades según la disposición adicional primera de la Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividad (OGLUA)


La fecha prevista para dichos controles está fijada en 2013